La FAP nos revela todo sobre la nueva campaña!
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La FAP nos revela todo sobre la nueva campaña!

La Asociación de Internautas realiza en exclusiva una entrevista con José Manuel Tourné Director General de FAP (Federación para la protección de la propiedad intelectual de la obra audiovisual), donde nos contesta a todas las dudas sobre la nueva campaña

13 oct 2004


La Asociación de Internautas realiza en exclusiva una entrevista con José Manuel Tourné Director General de FAP (Federación para la protección de la propiedad intelectual de la obra audiovisual), donde nos contesta a todas las dudas sobre la nueva campaña;

"LA DIFUSIÓN DE CONTENIDOS ILEGALES EN INTERNET ES UN DELITO CASTIGADO INCLUSO CON LA CÁRCEL"






Queremos agradecer al señor José Manuel Tourné Director General de FAP por facilitarnos la entrevista.

Entrevista;


Vamos paseando por la calle y nos encontramos en una parada de autobús un gran cartel con una advertencia que pone:

- AI: "La difusión de contenidos ilegales en Internet es un delito DE CÁRCEL"

- FAP; EXACTAMENTE DICE: "LA DIFUSIÓN DE CONTENIDOS ILEGALES EN INTERNET ES UN DELITO CASTIGADO INCLUSO CON LA CÁRCEL"


- AI: Lo primero que nos preguntamos es ¿quién promueve esta campaña?

-FAP; LA CAMPAÑA HA SIDO PROMOVIDA POR FAP (FEDERACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA OBRA AUDIOVISUAL), TAL Y COMO FIGURA EN LOS CARTELES, Y APOYADA POR TODO EL SECTOR AUDIOVISUAL, ADEMÁS DE POR LOS MINISTERIOS DE CULTURA Y DE JUSTICIA.


-AI: Lo segundo ¿Qué objetivo tiene esta campaña? ¿va encontra de la piratería en Internet? ¿de la pornografía? o de que?,

-FAP; LA CAMPAÑA FUE PRESENTADA A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EL PASADO MES DE JUNIO Y EL OBJETIVO PRINCIPAL ES SENSIBILIZAR A LA OPINIÓN PÚBLICA CONTRA LA PIRATERÍA.

"Esta campaña está dirigida a un público joven de entre 14 y 35 años, principales consumidores de productos piratas y usuarios de internet. Con ella se pretende concienciar a los jóvenes sobre la piratería, que conozcan que se trata de un delito equiparable a otros delitos contra la propiedad privada y, que como tal, está castigado con penas, incluso, de cárcel.

Se comunica que la piratería es ilegal y que causa unos daños gravísimos. Es también una llamada de atención para lograr una legislación adecuada y su aplicación.


La campaña se ha creado a partir de los titulares aparecidos en los Medios de Comunicación que sitúan a España como el país europeo en el que existe el mayor índice de venta ambulante ilegal (“manteros”), y en el que se realizan el mayor número de descargas de música, cine y videojuegos sin autorización de los titulares (descargas de contenido ilegales en internet).

El mensaje que transmite esta campaña es impactante y claro: “CONTRA LA PIRATERÍA. AHORA LA LEY ACTÚA”, junto a los siguientes mensajes directos:


LA DIFUSIÓN DE CONTENIDOS ILEGALES EN INTERNET ES
UN DELITO CASTIGADO INCLUSO CON LA CÁRCEL


EL TRÁFICO DE COPIAS ILEGALES ES UN DELITO CASTIGADO
INCLUSO CON LA CÁRCEL


EL ROBO DE LA PROPIEDAD PRIVADA ES UN DELITO.
EL ROBO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, TAMBIÉN

Estos mensajes evidencian las dos caras más importantes del problema: manteros y descargas ilegales de internet. La campaña consiste en carteles dirigidos contra ambos problemas y tres spots publicitarios que están siendo difundidos en salas de cine, al inicio de las grabaciones y en televisión." (Texto de la nota de prensa)

Toda la difusión de la campaña es gratuita.

-Internet-


Pero nos hacemos mas preguntas;
-AI: ¿Pero Internet tiene la culpa, de esos contenidos ilegales?

-FAP; En absoluto. Internet es un medio nuevo que se ha desarrollado a gran velocidad, superando incluso las previsiones legales existentes lo que origina algunas lagunas pero no se le puede culpar de la situación. Es como si culpáramos a una red de autopistas de los accidentes que ocurren en las mismas.

-AI: ¿A qué llaman contenidos ilegales?

-FAP; En el caso de nuestra campaña, nos referimos a las grabaciones, puestas a disposición o comunicación pública de obras cinematográficas, videojuegos u otros contenidos, sin autorización de sus titulares y de acuerdo con las circunstancias previstas en los artículos 270 y siguientes del Código Penal.


-AI: ¿Se va a atentar contra la privacidad de los internautas al perseguir estos contenidos?

-FAP; Cuando un Juez ordena la entrada y registro de un domicilio privado para encontrar las pruebas de un delito, de alguna manera, "viola" la privacidad, o más concretamente el derecho a la intimidad de los individuos. Es un procedimiento necesario para proteger otros derechos y ajustado a determinadas normas procesales que se aplican en el caso de colisionar distintos derechos. Las investigaciones en la red se asemejan en algunos casos a estos registros y lóghicamente, se ajustan a las garantías procesales previstas en las leyes y administradas por los Jueces.

-AI: ¿Cómo pueden asegurar esta privacidad?

-FAP; La privacidad de las comunicaciones en Internet (Supongo que es a lo que se refiere la pregunta) no la asegura ni FAP ni la industria. Es un derecho garantizado por la Constitución y las leyes. Ahora bien, la propia Constitución y las leyes procesales prevén mecanismos para que nadie pueda amparar en ese derecho la vulneración de otros derechos.


-AI: Ustedes ponen a disposición de la gente un número de teléfono para que faciliten información,
¿Que datos solicitan a la persona que llama?

-FAP; El teléfono se ha pensado especialmente para los casos de venta ambulante ilegal. La llamada permite dejar un mensaje en un contestador facilitando información sobre un puesto en el que se vea venta ilegal de películas o videojuegos. Lógicamente, la información que recibimos es la que puede percibirse públicamente.
En el caso de Internet, podríamos pensar en direcciones que ofrezcan públicamente la venta de dichos contenidos.

-AI: Si este número de teléfono es para que "delate a posibles" piratas,
¿qué fiabilidad tienen los datos que facilite la persona que les llama?

-FAP; La información recibida procede en su mayoría de personas del sector: dueños de videoclubes o de tiendas de videojuegos que comunican que en un lugar concreto han visto a uno o varios vendedores ambulantes. Nosotros verificamos que sea cierto y sólo entonces, facilitamos la información a los perjudicados para que ellos pongan la denuncia ante las autoridades pertinentes.

En el caso de Internet, podrían facilitarnos una página web, por ejemplo, que presuntamente ofrece descargas de películas. Nosotros lo comprobamos y podemos encontrarnos con que se trata de un sitio perfectamente legal, en cuyo caso, no habría actuación alguna. Si por el contrario, se trata de una página que ofrece contenidos ilegales, facilitaríamos la información a los perjudicados para que presentaran la correspondiente denuncia.

-AI: ¿Van a investigar a todos los presuntos culpables de un chivatazo?

-FAP; Como ya he dicho, la mayoría de las informaciones recibidas proceden de profesionales del sector y son investigadas. Lo que no vamos a hacer es perder el tiempo con informaciones que carezcan de unos mínimos indicios de verosimilitud.


-AI: Y si la gente usa su teléfono para delatar a amigos con los que se ha peleado o a personas con las que haya tenido algún problema, para gastar bromas, etc. ¿En qué acabaría todo esto? ¿Todo el mundo estaría bajo sospecha y bajo vigilancia?

-FAP; El teléfono responde más que nada a una tradición del sector audiovisual que siempre ha canalizado las denuncias contra la piratería a través de FAP. Tenemos experiencia suficiente para obviar la información que no se ajuste a la finalidad prevista.


-AI: ¿Este tipo de campaña no es algo confusa para personas que no sepan todavía qué es internet realmente? No podría ser un freno para algunos padres a la hora de facilitar el uso de Internet a sus hijos?

-FAP; Nos encantaría desarrollar campañas con un carácter más positivo y amable; de hecho, las anteriores se basaron en estos argumentos: LA PIRATERÍA ATENTA DIRECTAMENTE CONTRA LA EXISTENCIA DEL CINE Y AMENAZA SU PROPIA SUPERVIVENCIA O LA PIRATERÍA DESTRUYE PUESTOS DE TRABAJO Y GENERA DESEMPLEO. Estos argumentos fueron utilizados no sólo por nosotros, sino por otras organizaciones y empresas (POSIBLEMENTE LA GENTE JOVEN RECORDARÁ LA CAMPAÑA DE SONY/PLAYSTATION CON EL MENSAJE "LA PIRATERÍA MATA A TUS HÉROES" MIENTRAS UNA NIÑA LLEVABA FLORES A SUS PERSONAJES DE VIDEOJUEGOS ENTERRADOS EN UN CEMENTERIO) y los resultados han sido muy escasos.

Al igual que ocurre con las normas de tráfico, parece que sólo existe una reacción positiva ante la amenaza de la multa o la cárcel. No queremos frenar la expansión de Internet, al contrario, para toda la industria es un magnífico medio en el que desarrollar su negocio; sin embargo, un desarrollo caótico, sin respeto a los derechos de todos, será contraproducente y dará al traste con un magnífico medio en el que desarrollar comunicaciones y transmisión de archivos. Es como disponer de una fenomenal red de autopistas por las que se circulara sin norma alguna, la consecuencia no podría ser otra que el accidente continuo.



-AI: ¿No sería más correcto informar qué es Internet y de cómo hacer su buen uso en vez de campañas tan agresivas que pueden resultar confusas?

-FAP; La campaña no tiene como objetivo atacar ni defender Internet. Como ya he dicho, nos gustaría facilitar mensajes positivos pero no tienen ninguna eficacia. Volviendo al símil de la circulación de automóviles, durante años nos han comunicado que el incumplimiento de las normas de tráfico provoca accidentes, con consecuencias muy serias: hemos visto imágenes muy crudas de accidentes, oído el testimonio de familiares que han perdido a sus seres queridos o de accidentados que se han quedado tetrapléjicos y el efecto en los conductores ha sido muy escaso. Sin embargo, bastó una mini-campaña informando de la presencia de cámaras y radáres permanentes en la M-30 de Madrid o en las carreteras de alrededor de Barcelona y automáticamente, un porcentaje muy alto de conductores redujo la velocidad en dichas vías.

Los usuarios de Internet ya saben que la piratería ocasiona pérdidas muy graves al sector y que estas pérdidas las sufren tanto los pequeños comercios como las grandes industrias, los actores consagrados y los que empiezan. Nosotros creemos que ha llegado el momento de decir que determinados comportamientos son ilegales y que se van a perseguir. La industria de la música ha sufrido el impacto de forma gravísima con pérdidas cuantiosas y un gran número de parados. La industria audiovisual (Cine y videojuegos) quiere evitar seguir el mismo camino.



-AI: Desde la implantación del canon en los soportes digitales vírgenes, ¿ha disminuido o, por el contrario, se ha incrementado el número de usuarios de las redes P2P?

-FAP; No dispongo de esta información. El canon sobre los soportes vírgenes es una remuneración compensatoria que se controla por las entidades de gestión y por un lado nada tiene que ver con la piratería y, por otro, nosotros no somos una entidad de gestión ni nos beneficiamos de dicho canon.

-AI: ¿El uso de programas P2P es el problema de la difusión de contenidos ilegales?

-FAP; "Difundir contenidos ilegales" es una frase que pretende sintetizar un variado número de posibles actos que serán ilegales si son consideradas así por un Juez en aplicación de las leyes vigentes. Desde luego, poner a disposición de varias personas una obra cinematográfica sin autorización de su titular, en perjuicio de tercero y con ánimo de lucro, es un delito previsto y penado por los artículos 270 y siguientes del Código Penal tanto si se hace mediante una página web como mediante el uso de un programa para compartir archivos.

De igual manera, reproducir (grabar) en un soporte, una obra cinematográfica sin autorización de su titular, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, es un comportamiento delictivo tanto si se trata de una descarga a partir de una página web como si se hace "punto a punto"


-AI: Canon por copia privada versus sistemas anti-copia: ¿hasta qué punto puede resultar legítimo el canon en los dvd s vírgenes si resulta que todos los dvd están editados y distribuidos con sistemas anti-copia imposibles de
saltarselos para los usuarios honestos?

-FAP; Se están mezclando conceptos distintos que además surgen en momentos distintos de una evolución tecnológica vertiginosa. Es habitual escuchar estos debates en los que se confunden conceptos y se examinan situaciones de forma parcial. Trataré de aclararlo un poco para responder a continuación:

El mal llamado "canon por copia privada" es una remuneración compensatoria prevista por los legisladores para COMPENSAR a los autores y artistas por la imposibilidad de percibir una cuantía por la explotación de su obra en determinados casos: Por ejemplo: Una discoteca obtiene sus ingresos gracias a las bebidas que proporciona y a la música que ofrece; es lógico, por lo tanto que los músicos perciban una remuneración por el uso de sus obras. Administrar estos ingresos de forma directa implicaría que la discoteca estableciera cuantas veces ha hecho sonar una canción concreta y cuántas personas escucharon la canción. Dado que el coste de este control sería mayor que la propia recaudación se establece un sistema de remuneración conjunta por el que la discoteca paga una cuantía fija al mes y la entidad de gestión reparte lo recaudado entre los músicos, según unas tablas de éxitos.
La remuneración por copia privada surge para compensar las pérdidas por las grabaciones permanentes que pueden realizarse de una obra que se ofrece a los usuarios para ser vista una sola vez. Cuando se crea la remuneración no existía la posibilidad para un usuario de grabar una película o una canción en un soporte digital y, de hecho, se excluye de la remuneración a los programas de ordenador (y videojuegos). No se creó la remuneración para compensar la piratería. Nada tiene que ver la copia privada con la piratería.
Esta remuneración que se aplica a las musicasetes y videocasetes inicialmente está equilibrada y permite ajustar un sistema de compensación a la realidad: Un porcentaje mayoritario de las videocasetes vírgenes que se utilizaban lo era para grabar películas que se emitían por TV.
Cuando los avances tecnológicos permiten realizar grabaciones de obras cinematográficas y musicales en soportes digitales, todo el mecanismo se desequilibra pues entran en juego la idoneidad de los soportes (CD y DVD Data junto a otros soportes más adecuados para la música o para las imágenes) y el porcentaje de soportes utilizados para copiar en ellos obras ajenas y el de soportes que se usan para grabar contenidos propios.
Dicho esto, copia privada de una obra cinematográfica será la realizada por un usuario con sus propios medios, sin ánimo de lucro y sin causar un perjuicio injustificado al titular o distorsionar la normal explotación de la obra. (En esta definición se tienen en cuenta todos los artículos de la normativa de propiedad intelectual aplicables y no sólo los artículos 31 y 25 del TRLPI, sino el 40 bis ("Regla de los tres pasos") y el artículo 10 del RD 1434/ 1992.
Respondiendo a la pregunta y recordando el reciente caso "Qui choisir" de la Justicia francesa: No existe el derecho de los usuarios a realizar una copia de una película editada en DVD. Esta copia no está autorizada pues perjudica la normal explotación de la obra, el titular no sólo puede aplicar medidas tecnológicas anticopia sino que no tiene por qué informar a los consumidores de que el DVD va grabado con dichas medidas.


-AI: Las medidas tecnológicas están protegidas penalmente, en su caso, distribuidoras de películas en soportes dvd, ¿cómo se concilia que exista una protección anti-copia, la protección penal de esa medida tecnológica y un canon por una copia privada ya imposible para los usuarios honestos?
-FAQ; Creo que la respuesta anterior es aplicable aquí. La copia de un DVD alquilado en un videoclub no es una copia privada si no se ajusta a la regla de los tres pasos ((Artículo 40-bis del Texto refundido de la Ley de P. Intelectual).
Es obvio que existe una distorsión entre la remuneración por copia privada prevista en la ley y la aplicación literal que realizan las entidades de gestión, debida sobre todo a la diferente velocidad de desarrollo de la tecnología y de la legislación aplicable.


-AI: Se habla de contenidos ilegales en Internet, ¿Pero no seria mas fácil erradicar o controlar que no salgan de las propias casas discográficas o de los estrenos privados, los Cds musicales o las películas antes de su venta?, en Internet existen muchos ejemplos de ello, alguien tuvo que sacar al publico este material antes de su estreno, ¿Porque culpar el intercambio de estos contenidos en Internet cuando el problema es interno de las propias compañías?

-FAP; FAP realiza su labor en el sector cinematográfico/videográfico y en el de videojuegos. Ambos sectores controlan con gran esfuerzo los másters y la distribución de sus productos. Es conocida la protesta de la prensa cinematográfica por los registros efectuados a los periodistas que asisten a los pases privados ("de prensa") o por la negativa a facilitar copias en DVD de las películas que se presentan a los "Oscars" y otras medidas. Aunque han existido fallos en la seguridad de estos productos, son mínimos y la mayoría de las copias piratas de películas que circulan tanto por Internet como entre las "Mantas" proceden de grabaciones clandestinas realizadas en salas cinematográficas en las que se ven cabezas del público y se oyen risas, toses y murmullos del público en la sala.


-AI: ¿El "top manta" no es el verdadero problema de la piratería?

-FAP; En España, en la actualidad, sí. De hecho, las actuaciones policiales y judiciales y la campaña en sí misma están mucho más dirigidas contra "EL TRÁFICO DE COPIAS ILEGALES" en las mantas que contra la piratería que acontece en Internet. Además de los carteles que mencionan al inicio de la entrevista, se han imprimido y en mayor número, carteles con la imagen de una manta y el texto:

EL TRÁFICO DE COPIAS ILEGALES ES UN DELITO CASTIGADO INCLUSO CON LA CÁRCEL

-AI: ¿Piensan cambiar el enfoque de la campaña?

-FAP; Dependiendo del resultado de la campaña, analizaremos otras posibles pero ya hay varios países que están siguendo este mismo argumento: La piratería es un delito y hay que perseguirlo.

-AI: Por ultimo ¿Cómo pueden colaborar los internautas con su campaña?

-FAP; Escuchándonos y dialogando. Tenemos muchas ganas de hablar con los internautas y de ver juntos como podemos impulsar la difusión de contenidos en la red. De nada sirve disponer de magníficas redes de comunicación si no hay contenidos que circulen poor ellas y éstos no existirán si no se garantiza la compensación de los creadores. El arte necesita que exista una industria que permita que los artistas puedan vivir de su trabajo. En otro caso, los artistas buscarán un empleo cualquiera que les permita subsistir.

La propiedad intelectual debe ser protegida aunque sea intangible. Existen mercados de productos robados pero la mayoría de las sociedades desarrolladas los rechaza.




Agradecemos al señor José Manuel Tourné - Director General de la Federación para la protección de la propiedad intelectual de la obra audiovisual, por su colaboración y amabilidad en esta entrevista.

-FAP; Gracias a vosotros por la oportunidad de dirigirnos a los internautas.

Enlaces relacionados :

La difusión de contenidos ilegales en Internet es un delito DE CARCEL

Los Ministerios de Cultura y Justicia promocionan la criminalización de Internet

Ámbito legal P2P (Por Pedro Tur, abogado y editor de http://www.iurislex.net)

Como se espía una red P2P.

La caza de los espías del P2P.

Privacidad en P2P / P2P Hazard (Programa de seguridad para P2P, recomendado)

Realizado por;
José María Luque Guerrero
Comisión de seguridad en la red. www.seguridadenlared.org
Asociación de Internautas. www.internautas.org

 

(fuente del artículo : http://seguridad.internautas.org/print.php?sid=369)

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