Las comunicaciones comerciales a través del correo electrónico es una de las herramientas de Marketing en Internet que mayores ventajas y beneficios aporta a las empresas, pero existen dudas sobre la forma en que éstas han de realizarse para cumplir con toda la normativa aplicable. El presente análisis muestra cada una de las previsiones que se hacen en las distintas normas, estableciendo la metodología de actuación para que las empresas cumplan con el régimen legal establecido.
Por María González Moreno, Socia Consultora Manaca Consulting (www.manacaconsulting.net S.L.)
De este modo, nos encontramos previsiones sobre las comunicaciones comerciales en distintas normas, de las que caben destacar la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, 15/1999), la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, Ley 34/2002), y la Directiva 2002/58/CE, sobre la privacidad y las comunicaciones comerciales, que modificó la LSSI a través de la Ley 32/2003 de 3 de Noviembre, General de Telecomunicaciones.
Normativa aplicable
- LOPD: Esta Ley establece como principios fundamentales, que han de tenerse en cuenta a la hora de realizar comunicaciones comerciales a personas físicas, el deber de información y el consentimiento del usuario.
- LSSI: Esta Ley establece como obligaciones fundamentales a la hora de realizar comunicaciones comerciales con personas físicas y/o jurídicas, las siguientes:
- Directiva 2002/58/CE: Esta Directiva relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, establece una excepción al principio del consentimiento expreso del usuario recogido por la LSSI, motivo por el cual, la Ley española fue modificada por la Ley 32/2003 de 3 de Noviembre, General de Telecomunicaciones. Concretamente esta Directiva establece lo siguiente:
CONCLUSIÓN
Las empresas a la hora de realizar comunicaciones electrónicas deberán:
1.- Informar al usuario previamente a la obtención de sus datos de:
- Existencia de un fichero o tratamiento de datos.
- Finalidad de la recogida de los datos.
- Identificación del responsable del fichero.
- Posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, modificación, cancelación y oposición.
2.- Consentimiento del usuario. En todo caso, las empresas que deseen realizar comunicaciones comerciales con los usuarios, deberán contar con su consentimiento. A la vista de la diferencia de criterios, en cuanto al tipo de consentimiento requerido por la normativa aplicable, será recomendable contar con el consentimiento expreso del usuario, utilizando para ello medios como el correo electrónico de confirmación.
3.- Revocabilidad del consentimiento. Las empresas están obligadas, en todos los supuestos, a facilitar un procedimiento sencillo y gratuito, a través del cual el usuario puede revocar su consentimiento para recibir comunicaciones comerciales, así como darse de baja de este servicio.
4.- Identificación de la publicidad y de las ofertas promocionales. En este caso habrá que atender a las previsiones realizadas por la LSSI, identificando con la palabra "publicidad" al inicio del mensaje, así como informando al usuario de manera clara y precisa sobre las condiciones de las ofertas promocionales.
fuente: http://www.microsoft.com/business/smb/es-es/asesoria/legalidad_correo.mspx
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