La Lista Robinson
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La Lista Robinson

La Lista Robinson es un servicio de exclusión publicitaria a disposición de los consumidores que tiene como objetivo disminuir la publicidad que éstos reciben.

16 nov 2009

¿QUE ES? 

La Lista Robinson es un servicio de exclusión publicitaria a disposición de los consumidores que tiene como objetivo disminuir la publicidad que éstos reciben.

El Servicio de Listas Robinson se enmarca en el ámbito de la publicidad personalizada, es decir, aquella publicidad que recibe un usuario a su nombre y dirección

Este tipo de publicidad en la actualidad es una actividad necesaria desarrollada por todo tipo de entidades ya sean privadas o públicas, con ánimo de lucro o no.

La relevancia que para el avance y progreso de la actividad económica, social o cultural desarrollada por cualquier tipo de entidad, ya sea privada o pública, con animo de lucro o no, tiene el tratamiento de datos de carácter personal en general, y los realizados con fines publicitarios, en particular, es una realidad reconocida en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

El fomento del legítimo ejercicio de dichas actividades debe conciliarse necesariamente con el escrupuloso respeto al derecho a la protección de datos de las personas que podría verse afectado por su desarrollo.

Por ello resulta necesario, siguiendo las Recomendaciones del Plan de Actuación en Comercio Interior de Diciembre realizadas en 2005 por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la búsqueda del justo equilibrio entre el derecho fundamental a la protección de datos y el legítimo tratamiento de los mismos por parte de los diferentes tipos de entidades.

En este marco, se proyecta la normativa vigente recogida, básicamente, y con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante LOPD) y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma (en adelante, RLOPD), cuyo objetivo principal es garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, mediante el establecimiento de una serie de obligaciones para cualquier entidad pública o privada que realice tratamientos de datos de carácter personal; así como, la puesta a disposición del afectado o interesado de las herramientas necesarias para la protección de su derecho.

Asimismo en lo que se refiere a las comunicaciones comerciales realizadas a través de llamadas telefónicas, correo electrónico, sms u otros medios de comunicaciones electrónica equivalentes es necesario tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGT) y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (en adelante, LSSI) y en su normativa de desarrollo.

REGLAMENTO

PREAMBULO

La relevancia que para el avance y progreso de la actividad económica, social o cultural desarrollada por cualquier tipo de entidad, ya sea privada o pública, con animo de lucro o no, tiene el tratamiento de datos de carácter personal en general, y los realizados con fines publicitarios, en particular, es una realidad reconocida en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

El fomento del legítimo ejercicio de dichas actividades debe conciliarse necesariamente con el escrupuloso respeto al derecho a la protección de datos de las personas que podría verse afectado por su desarrollo.

Por ello resulta necesario, siguiendo las Recomendaciones del Plan de Actuación en Comercio Interior de Diciembre realizadas en 2005 por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la búsqueda del justo equilibrio entre el derecho fundamental a la protección de datos y el legítimo tratamiento de los mismos por parte de los diferentes tipos de entidades.

En este marco, se proyecta la normativa vigente recogida, básicamente, y con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante LOPD) y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma (en adelante, RLOPD), cuyo objetivo principal es garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, mediante el establecimiento de una serie de obligaciones para cualquier entidad pública o privada que realice tratamientos de datos de carácter personal; así como, la puesta a disposición del afectado o interesado de las herramientas necesarias para la protección de su derecho. Asimismo en lo que se refiere a las comunicaciones comerciales realizadas a través de llamadas telefónicas, correo electrónico, sms u otros medios de comunicaciones electrónica equivalentes es necesario tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGT) y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (en adelante, LSSI) y en su normativa de desarrollo.

Anticipándose a dicha regulación, con la que comparte sus objetivos, la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Relacional (en adelante, FECEMD), en un responsable ejercicio de autorregulación, introdujo hace más de 14 años cuando las comunicaciones comerciales de este tipo se realizaban casi exclusivamente por correo postal, el denominado servicio de Listas Robinson, destinado a restringir la publicidad no deseada que reciben los ciudadanos a través de este medio de comunicación.

Con motivo de la aprobación del RLOPD, que regula los ficheros de exclusión, FECEMD decidió actualizar el servicio de Lista Robinson con el fin de adaptarlo al nuevo entorno normativo, económico y social, promoviendo la reforma del Código de Autorregulación aprobado en su día, en los términos y con el alcance que a continuación se expone en el presente Reglamento.

De esta forma se recogen en el Título I una serie de definiciones para pasar a continuación, en los Títulos II y III, a definir el ámbito objetivo del presente Reglamento, esto es, determinar las normas de funcionamiento del servicio de Listas Robinson, y el ámbito subjetivo, los interesados, los anunciantes, los responsables de ficheros y las entidades prestadoras del servicios de tratamiento de datos, realizándose sobre los primeros una especial mención al tratamiento de datos de las personas fallecidas y de los menores de edad.

Asimismo se desarrolla el derecho de los interesados a inscribirse en el fichero de Lista Robinson con objeto de no recibir comunicaciones comerciales no deseadas con carácter publicitario a través del medio de comunicación que elijan, siempre y cuando, la información que faciliten al servicio de Lista Robinson coincida, exactamente, en todos sus caracteres y símbolos con aquella que se vaya a tratar para la realización de la campaña publicitaria; dada la notable dificultad que supone la identificación de los interesados provocada por la multiplicidad de formas en las que una misma persona puede haber facilitado sus datos de carácter personal a lo largo del tiempo. Igualmente, como servicio añadido al servicio de Lista Robinson se recoge un procedimiento a través del cual FECEMD posibilita que los interesados se puedan poner en contacto con las entidades usuarias del servicio con la finalidad de notificarles su negativa al tratamiento de sus datos para la realización u envío de comunicaciones comerciales a través de llamadas telefónicas de sus propios productos o servicios.

En el Título IV se recogen las obligaciones de las partes intervinientes entre las cuales se establece, respecto a los anunciantes como responsables del tratamiento la obligación de consulta del servicio de Listas Robinson cuando se realicen campañas publicitarias para cuyo desarrollo sea necesario el tratamiento de datos que figuren en fuentes accesibles al público o en ficheros de los que no sean responsables.

En el Título V se recogen una serie de normas sobre el funcionamiento del servicio relativas al contenido del fichero de Lista Robinson, la veracidad de la información, las modalidades de consulta y las medidas de seguridad aplicables. En el Título VI se establece la posibilidad de que las entidades usuarias del servicio puedan utilizar un sello que les acredite como entidades adheridas al servicio. En el Título VII se regula la posibilidad de que puedan existir entidades que colaboren en la expansión del servicio a través del correspondiente convenio. Finalmente, se introduce una disposición adicional con objeto de reconocer la validez de la información actualmente recogida en el servicio de Lista Robinson.

El Reglamento, que a continuación se recoge, ha sido aprobado en la reunión de la Junta Directiva de FECEMD, reunida en Madrid, el día 6 de mayo de 2008.

TITULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- De las definiciones

A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a) Fichero de Lista Robinson: fichero que contiene la información facilitada directamente por los propios interesados o por sus representantes legales, definiéndose como un fichero común de exclusión publicitaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 49 del RLOPD.

b) FECEMD: Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo responsable del fichero de Lista Robinson.

c) Interesado: persona física que solicite su inclusión voluntaria por si misma o a través de su representante legal en el fichero de Lista Robinson con la finalidad de evitar la recepción de comunicaciones comerciales no deseadas realizadas con carácter publicitario, de acuerdo con lo establecido en presente Reglamento y en el formulario de solicitud de inclusión.

d)Entidades usuarias: son los anunciantes, los responsables de ficheros y las entidades prestadoras de servicios de tratamiento de datos que de acuerdo con el contrato de prestación del servicio de Lista Robinson puedan consultar la información contenida en el fichero de Lista Robinson.

e) Anunciante: entidad privada o pública, con ánimo o no de lucro en cuyo favor se realiza la campaña publicitaria para cuya elaboración es necesario desarrollar el tratamiento de datos personales.

f) Responsable de fichero: entidad responsable de un fichero que figure inscrito en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos que contenga información que proceda de los interesados que hayan dado su consentimiento para que puedan recibir comunicaciones comerciales con carácter publicitario de otras entidades y/o que proceda de fuentes accesibles al público.

g) Entidad prestadora de servicios de tratamiento de datos: entidad que actuando en nombre y por cuenta de un anunciante o del responsable del fichero puede tener acceso al fichero de Lista Robinson para la prestación del servicio de tratamiento de datos necesario para la exclusión de los interesados inscritos en el fichero de Lista Robinson de las campañas publicitarias que se realicen.

h) Servicio de Lista Robinson: sistema por el cual las entidades usuarias pueden acceder a la información contenida en fichero de Lista Robinson.

i) Logo servicio de Lista Robinson: distintivo que las entidades usuarias pueden utilizar de acuerdo a las condiciones que se establezcan como forma de hacer publica su adhesión al servicio de Lista Robinson.

j) Representante de la entidad usuaria: persona de contacto designada por la entidad usuaria responsable de velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento y en el contrato de prestación del servicio de Lista Robinson.

k) Fuentes accesibles al público: son única y exclusivamente las definidas legalmente como tales en el articulo 3.j de la LOPD y correspondientes del RLOPD.

TITULO II. DEL ÁMBITO OBJETIVO

Artículo 2.- Del objeto del servicio.

1. El presente reglamento tiene por objeto determinar las normas de funcionamiento y actuación para la prestación por parte de FECEMD del servicio de Lista Robinson, consistente en un sistema consulta a través del cual las entidades usuarias podrán tratar la información contenida en el fichero de Lista Robinson, facilitada por los propios interesados o por sus representantes legales, con la finalidad de evitar el envío de comunicaciones de publicidad y prospección comercial a aquellos interesados que se hayan inscrito, de acuerdo con lo establecido en presente Reglamento y en el formulario de solicitud de inclusión.

2. Las obligaciones señaladas en el presente reglamento no serán de aplicación cuando los datos que se traten para el desarrollo de la campaña publicitaría se refieran a los datos de personas físicas que presten sus servicios para personas jurídicas ni a los datos de empresarios individuales cuando la campaña publicitaria se realice con la finalidad de publicitar productos o servicios relacionados con el desarrollo de la actividad profesional o económica del interesado o de la persona jurídica para la cual desarrollan su labor, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el envío de comunicaciones comerciales con carácter publicitario en la normativa sobre telecomunicaciones y servicios de la sociedad de información.

3. En los supuestos señalados en el párrafo anterior, se deberá tener en cuenta que para la realización de llamadas publicitarias y el envío de comunicaciones comerciales a través de correo electrónico, sms, mms u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, son aplicables los requisitos específicos establecidos en la LGT, la LSSI y en su normativa de desarrollo, siendo sus principales características, las siguientes:

3.1. De acuerdo a lo señalado en ambas normas son objeto de protección, respectivamente, los abonados al servicio telefónico y los destinatarios de los servicios de la sociedad de la información pudiendo ser tanto personas físicas como jurídicas.

3.2. Para la realización de llamadas telefónicas automáticas sin intervención humana con fines publicitarios es necesario obtener el consentimiento previo y expreso del abonado.

3.3. Los restantes tipos de llamadas podrán realizarse, si no se dispone de datos identificativos, siempre y cuando, previa consulta a las guías telefónicas, no se realicen a abonados que no figuren en las guías telefónicas ni a los que, figurando, aparezcan anotados en las guías precedidos con el símbolo ‘U´.

3.4. Para el envío de comunicaciones comerciales por medio de correo electrónico, sms, mms u otro medio de comunicación electrónica equivalente es necesario obtener el consentimiento previo y expreso de los destinatarios, excepto en los casos que se hayan obtenido, de forma previa y lícita, los datos de los destinatarios con ocasión de la solicitud por estos de un producto o un servicio y las comunicaciones publicitarias que se realicen se refieran a productos o servicios similares a los solicitados, comercializados por la misma entidad. En estos casos se debe ofrecer al titular de la dirección de correo electrónico o del número de teléfono móvil la posibilidad de oponerse a su recepción tanto en el momento en que se recaben los datos necesarios para su envío como en cada comunicación publicitaria que se realice posteriormente.

3.5. Para el envío de comunicaciones por medio de correo electrónico, sms, mms o cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente sobre otros productos o servicios diferentes a los que solicitó el destinatario y que comercialice la misma entidad o sobre otros productos o servicios que comercialicen otras entidades, pertenezcan o no al mismo grupo empresarial de la entidad que obtuvo los datos de los destinatarios, será necesario obtener el consentimiento previo y expreso de los mismos, asimismo se debe ofrecer al titular de la dirección de correo electrónico o numero de teléfono móvil la posibilidad de oponerse en cada comunicación publicitaria que se realice posteriormente.

TÍTULO III. DEL ÁMBITO SUBJETIVO

Capítulo I De los interesados

Artículo 3.- De las disposiciones generales

1. Podrán solicitar la inclusión en el servicio de Lista Robinson como interesados las personas físicas.

2. Los interesados solicitarán su inclusión a través de la página web www.listarobinson.es en el fichero de Lista Robinson con la finalidad de evitar la recepción de comunicaciones comerciales no deseadas realizadas con carácter publicitario en interés del anunciante cuando para el desarrollo de las campañas publicitarias se traten datos que figuren en fuentes accesibles al público o en ficheros de los que éste no sea responsable.

3. Los interesados para la correcta prestación del servicio de Lista Robinson deberán facilitar una dirección de correo electrónico en la que puedan recibir las comunicaciones que desde FECEMD se les envíen, siendo su responsabilidad comunicar a FECEMD cualquier cambio o modificación de la misma.

4. La solicitud de inclusión en el fichero de Lista Robinson supone la aceptación por parte del interesado de las reglas establecidas en el presente Reglamento, en las normas de desarrollo que se aprueben y en el formulario de inscripción.

5. Los interesados antes de su inscripción en el fichero de Lista Robinson deberán registrarse a través de la página web www.listarobinson.es de forma que puedan obtener las contraseñas de acceso con las que podrán acceder, modificar o rectificar, posteriormente, la información facilitada en el momento de la inscripción.

6. Los interesados que se hayan inscrito tendrán derecho a no recibir publicidad a través del medio o medios que hayan seleccionado, cuando la información por ellos facilitada coincida en cada uno de sus caracteres alfabéticos, numéricos, espacios y especiales que componen el nombre, apellidos, dirección postal, dirección electrónico o número de teléfono con la tratada por las entidades usuarias para el desarrollo de la campaña publicitaria.

7. Los interesados podrán elegir él o los medios de comunicación a través de los que no deseen recibir las comunicaciones comerciales con carácter publicitario a través de llamadas telefónicas, correo postal, correo electrónico o sms, mms u otro medio de comunicación electrónica equivalente.

8. FECEMD podrá solicitar más información a los interesados que soliciten su inscripción en el Servicio de Lista Robinson en los casos que sospeche que se puedan estar produciendo actuaciones, ataques a la página web o al sistema, solicitudes de inscripción de forma engañosa o maliciosa y denegar motivadamente la solicitud realizada.

9. FECEMD podrá ponerse en contacto con los interesados con la finalidad de comunicarles las posibles incidencias o novedades que se produzcan en la prestación del servicio. En estos casos se considera que la notificación ha sido fehacientemente realizada cuando la misma se envíe a la dirección de correo electrónico facilitada en momento en que se registraron en el servicio o posteriormente. Igualmente FECEMD podrá tratar los datos facilitados por los interesados para ofrecerles la posibilidad de acceder, si lo desean, a un servicio para que puedan gestionar los cambios de domicilio, de número de teléfono o dirección de correo electrónico salvo que indiquen lo contrario.

10. La inscripción de los interesados en el fichero de Lista Robinson será valida hasta el 31 de diciembre del año en que fue realizada la solicitud, prorrogándose a partir de entonces por periodos anuales salvo que el interesado muestre su deseo de darse de baja o FECEMD decida no continuar prestando total o parcialmente el servicio, en cuyo caso procederá a dar de baja o modificar la inscripción del fichero de Lista Robinson en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos.

Artículo 4. Notificación de la negativa al tratamiento

1. FECEMD ofrecerá a los interesados la posibilidad de enviar a la dirección de correo electrónico de las entidades, por ellos seleccionadas de entre las usuarias del servicio, una comunicación con la finalidad de trasladar a aquéllas la negativa del interesado al tratamiento de sus datos para el envío o realización de comunicaciones comerciales de carácter publicitario de sus productos o servicios a través de llamadas telefónicas fijas o móviles y de que por aquellas se dé respuesta a la misma.

2. En los supuestos descritos en el párrafo anterior los interesados otorgan su consentimiento para que las entidades por ellos seleccionadas puedan comunicarse con ellos a los efectos de atender su solicitud a través de la dirección de correo electrónico que faciliten a FECEMD al solicitar la inclusión en el servicio de Lista Robinson.

Artículo 5.- De la acreditación

A los efectos de acreditar la identidad de los interesados se solicitará en el momento de la inscripción el número del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o de cualquier otro documento de identificación de análoga naturaleza.

Artículo 6.- De los interesados incapacitados o fallecidos

Podrán inscribirse en el servicio de Lista Robinson, facilitando la información necesaria para ello, las personas incapacitadas o fallecidas. En estos casos, únicamente podrán solicitar la inclusión y facilitar la información necesaria las personas vinculadas al incapaz o al fallecido por razones familiares o análogas, para ello deberán manifestar en el momento de la inscripción el grado de parentesco o la representación en la actúan. En todo caso se entenderán por personas vinculadas con el fallecido a su cónyuge y a sus herederos.

Artículo 7.- De los interesados menores de edad

1. Podrán inscribirse en el servicio de Lista Robinson, facilitando la información necesaria para ello, las personas menores de edad. En el caso de las personas menores de 14 años será necesario que sus representantes manifiesten en el momento de la inscripción el grado de parentesco o la representación en la actúan.

2. Tres meses antes de que el menor de catorce años vaya a alcanzar la citada edad, FECEMD lo notificará a la dirección de correo electrónico facilitada cuando se produjo la inscripción o posteriormente, poniendo de manifiesto que el menor dispondrá de un plazo de 3 meses desde que cumpla catorce años para manifestar su voluntad de permanecer en el fichero. En caso de que no se produjera esta manifestación se cancelará su inscripción.

Capítulo II Del responsable del fichero de Lista Robinson

Artículo 8.- Del responsable del fichero de Lista Robinson

El responsable del fichero de Lista Robinson es la Federación de Comercio Electrónico y Marketing directo entidad domiciliada en C/ Balmes 173 4º 1ª 08006 Barcelona constituida por tiempo indefinido al amparo de lo dispuesto en el Ley 19/1977 de 1 de abril, que se rige por su propios Estatutos, depositados en el Servicio de Depósitos de Estatutos, Actas de Elecciones, Convenios y Acuerdos Colectivos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en fecha 14 de junio de 1984.

Capítulo III De las entidades usuarias

Artículo 9.- De las disposiciones generales

Se constituyen como entidades usuarias del servicio de Lista Robinson: los anunciantes, en cuyo interés se realicen las campañas publicitarias, los responsables de ficheros, que contengan la información necesaria para el desarrollo de las campañas publicitarias en interés de los anunciantes y las entidades prestadoras de servicios de tratamiento de datos, conforme a lo establecido en el contrato de prestación del servicio de Lista Robinson que se celebre y en el presente Reglamento.

Artículo 10.- De los anunciantes

Los anunciantes serán los responsables del tratamiento de datos que hay que realizar para excluir a los interesados que figuren en el fichero de Lista Robinson en los casos en que de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 46.2 del RLOPD se les considere como responsables del tratamiento de datos necesario para el desarrollo de las campañas publicitarias.

En cualquier caso, los anunciantes deberán adoptar las medidas necesarias para se realice el tratamiento de datos necesario para excluir de las campañas publicitarias que se realicen a los interesados que figuren en la Lista Robinson.

Artículo 11.- De los responsables de ficheros

Los responsables de ficheros serán los responsables de consultar, por sí o a través de un encargado del tratamiento, el Servicio de Lista Robinson a fin de excluir a los interesados que figuren en el fichero en los casos en que de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 46.2 del RLOPD se les considere como responsables del tratamiento de datos necesario para el desarrollo de las campañas publicitarias.

En este supuesto debe considerarse igualmente incluidos los responsables que utilicen su fichero de clientes para remitirles, cuando exista legitimación suficiente para ello, publicidad de terceros.

Artículo 12.- De las entidades prestadoras de servicios de tratamiento de datos.

1. Las entidades prestadoras de servicios de tratamiento de datos serán las encargadas del tratamiento de datos que hay que realizar para excluir a los interesados que figuren en el fichero de Lista Robinson excepto en los casos en que de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo anterior se les considere que actúan como responsables del tratamiento de los datos necesario para el desarrollo de la campaña publicitaria.

2. FECEMD, en su caso, podrá publicar a través de los medios que se determinen la relación de estas entidades.

TÍTULO IV. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Capítulo I De las obligaciones del responsable del fichero de Listas Robinson

Artículo 13.- De la inclusión de la información

FECEMD como responsable del fichero de Lista Robinson se compromete a incorporar al mismo de forma exacta y fidedigna la información facilitada por los interesados o, en su caso, por sus representantes legales, sin que FECEMD realice ninguna modificación sobre la misma.

Artículo 14.- De la información

1. FECEMD como responsable del fichero de Lista Robinson informará a los interesados o, en su caso, a sus representantes en el momento de recogida de los datos en el mismo formulario de inscripción, de la existencia de un fichero, de la finalidad de la recogida y de los destinatarios de la información, de su carácter voluntario, así como, de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y de la identidad y dirección del responsable del fichero.

2. Asimismo FECEMD informará que la inclusión de la información facilitada será eficaz en el plazo de tres meses a partir de la fecha en la que se notifique la inclusión.

3. La información que FECEMD proporcione a los interesados en el momento que éstos faciliten sus datos será la siguiente:

Le comunicamos que la información que nos ha proporcionado pasará a formar parte del fichero del servicio Lista Robinson cuya titularidad corresponde a la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo, con domicilio en Calle Balmes 173 4º 1ª 08006 Barcelona, con la finalidad de que no reciba comunicaciones comerciales con carácter publicitario a través de los medios de comunicación que haya seleccionado de las entidades usuarias del servicio, cuando éstas realicen campañas publicitarias para cuyo desarrollo sea necesario el tratamiento de datos que figuren en bases de datos de las que no son responsables o en fuentes accesibles al público y coincidan exacta y fehacientemente en cada uno de sus caracteres alfabéticos, numéricos, espacios y especiales con los que usted nos haya facilitado en el momento de la inscripción o posteriormente. Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante una carta dirigida a la dirección postal arriba indicada o a través www.listarobinson.es

En caso de que la información que nos facilite no sea veraz o usted no sea su titular o representante autorizado, FECEMD se reserva el derecho a ejercer las acciones legales que pudieran corresponderle con objeto de compensar las posibles responsabilidades a las que tenga que hacer frente como consecuencia del tratamiento de la información facilitada.

Debido a que es posible que antes de su inscripción puede que se hayan tratado sus datos para la realización de alguna acción publicitaria de este tipo, le informamos que la fecha a partir de la cual será eficaz su inscripción es tres meses desde el día de su inscripción, por lo que será posible que durante ese plazo de tiempo usted reciba alguna otra comunicación comercial de carácter publicitario de alguna entidad usuaria del servicio.

De igual forma, le indicamos que trataremos los datos que nos facilite para ofrecerle la posibilidad de acceder, si usted lo desea, a un servicio para que pueda gestionar los cambios de domicilio, de número de teléfono o dirección de correo electrónico con las entidades que usted desee y que participen en este servicio de actualización, salvo que nos indique lo contrarío señalando esta casilla O.


Artículo 15.- Del acuse de recibo

FECEMD remitirá, cuando proceda a la inclusión en el fichero de Lista Robinson de los datos de carácter personal facilitados por los interesados, a la dirección de correo electrónico facilitada en el momento de la inscripción o posteriormente, acuse de recibo de la solicitud y el resultado de la misma.

Artículo 16.- Del ejercicio de los derechos.

FECEMD como responsable del fichero de Lista Robinson se compromete a la adecuada atención del ejercicio de los derechos reconocidos en la LOPD conforme a los medios que se establezcan.

Articulo 17.- De la modificación del servicio

FECEMD podrá modificar las condiciones de prestación del servicio, siempre y cuando, lo notifique con un preaviso de un mes a la dirección de correo electrónico facilitada por los interesados y estos no manifiesten su deseo de darse de baja.

Capítulo II De las obligaciones comunes de las entidades usuarias

Artículo 18.- Del nombramiento del responsable

Las entidades usuarias deberán notificar por escrito a FECEMD la persona o personas representantes de la entidad que actuarán como personas de contacto y responsables de velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y en el contrato de prestación del servicio de Lista Robinson que se alcance, así como cualquier cambio que se produzca en las circunstancias de las mismas o en la forma de contacto establecida.

Artículo 19.- De las medidas de seguridad

Las entidades usuarias se comprometen a adoptar todas las medidas de seguridad que estén obligadas a implementar para garantizar el tratamiento de los datos de acuerdo con el artículo 9 de la LOPD y concordantes del RLOPD para evitar que la información pueda llegar al alcance de entidades no autorizadas, comprometiéndose a no divulgar por ningún medio dicha información.

Artículo 20.- Del tratamiento de la información

Las entidades usuarias actuarán en todo caso conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, en el contrato que se celebre y a las instrucciones que reciban desde FECEMD no pudiendo aplicar ni utilizar la información contenida en el fichero de Lista Robinson con una finalidad distinta a la prestación y ejecución del servicio de Lista Robinson, ni comunicarlos ni siquiera para su conservación a otras personas o entidades, excepto en los casos que sea necesario para la prestación de un servicio de tratamiento de datos, en cuyo caso deberá realizarse conforme a lo señalado en el artículo 12 de la LOPD.

Artículo 21- De la información sobre el derecho de inscripción.

Las entidades usuarias cuando los interesados manifiesten su negativa u oposición a que sus datos sean tratados con fines de publicidad o prospección comercial, además de dar debido cumplimiento a la solicitud realizada, deberán informar sobre la existencia del fichero de Lista Robinson su finalidad, la identidad y domicilio de FECEMD con objeto de que los interesados puedan dirigirse a FECEMD para solicitar su inscripción en el fichero de Lista Robinson.

Articulo 22.- De la obligación de exclusión.

Las entidades usuarias deberán excluir de las campañas publicitarias, para cuyo desarrollo sea necesario el tratamiento de datos que figuren en fuentes accesibles al público o en ficheros de terceros, a los interesados que estuviesen inscritos en el servicio de Lista Robinson, cuando la información que traten para la realización de la campaña coincida en cada uno de sus caracteres alfabéticos, numéricos, espacios y especiales que componen el nombre, apellidos, dirección postal, dirección electrónica y número de teléfono, con la facilitada por los interesados al solicitar su inclusión en el fichero de Lista Robinson, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Cuando el desarrollo de la campaña publicitaria se realice a través de correo electrónico será necesario la coincidencia entre los caracteres correspondientes a la dirección de correo electrónico facilitada por el interesado y los tratados para la realización de la campaña.

b) Cuando el desarrollo de la campaña publicitaria se realice a través de llamadas telefónicas a móviles será necesario la coincidencia entre los caracteres correspondientes al número de teléfono móvil facilitado por el interesado y los tratados para la realización de la campaña.

c) Cuando el desarrollo de la campaña publicitaria se realice a través de llamadas telefónicas a números de teléfono fijo será necesario la coincidencia entre los caracteres correspondientes al número de teléfono fijo y el nombre y apellidos facilitados por el interesado y los tratados para la realización de la campaña.

d) Cuando el desarrollo de la campaña publicitaria se realice a través de sms, mms u otro medio de comunicación electrónica equivalente será necesario la coincidencia entre los caracteres correspondientes al número de teléfono móvil facilitado por el interesado y los tratados para la realización de la campaña.

e) Cuando el desarrollo de la campaña publicitaria se realice a través de correo postal será necesario la coincidencia entre los caracteres correspondientes a la dirección postal y al nombre y apellidos facilitados por el interesado y los tratados para la realización de la campaña.

Artículo 23.- De la notificación de la negativa al tratamiento

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4, las entidades usuarias del servicio, seleccionadas por los interesados, se obligan a ponerse en contacto con los mismos a través de la dirección de correo electrónico que aquellos hayan facilitado a FECEMD con la finalidad de atender su solicitud.

Sección I De las obligaciones de los anunciantes.

Artículo 24.- Del acceso a los datos del fichero de Lista Robinson

En los casos señalados en el artículo 10 de este Reglamento los anunciantes podrán acceder a los datos de los interesados que figuren en el fichero de Lista Robinsón por sí mismos o a través de una entidad prestadora de servicios de tratamiento de datos. En este último caso, la entidad prestadora de servicios tendrá acceso a los datos como encargada del tratamiento, lo que se articulará a través de un contrato en el que se establezcan las garantías recogidas en el artículo 12 de la LOPD.

Sección II De las obligaciones de los responsables de ficheros

Artículo 25.- De la obtención del consentimiento

Corresponderá a los responsables de ficheros cuya información vaya a ser tratada para la realización de campañas publicitarias en interés de otras entidades anunciantes haber obtenido, salvo que los datos procedan de fuentes accesibles al público, el consentimiento de los interesados que figuren en sus ficheros de acuerdo con lo señalado en la normativa vigente y según la naturaleza de los datos que se traten para la realización de las campañas publicitarias.

Articulo 26.- Del acceso a los datos del fichero de Lista Robinson.

En los casos señalados en el artículo 11 de este Reglamento los responsables podrán acceder a los datos de los interesados que figuren en el fichero de Lista Robinsón por sí mismos o a través de una entidad prestadora de servicios de tratamiento de datos. En este último caso, la entidad prestadora de servicios tendrá acceso a los datos como encargada del tratamiento, lo que se articulará a través de un contrato en el que se establezcan las garantías recogidas en el articulo 12 de la LOPD.

Articulo 27.- De la obligación de notificación

En los casos que los responsables de ficheros accedan al fichero de Lista Robinson para exclusión de los interesados inscritos en el fichero de Lista Robinson de las campañas publicitarias que se realicen deberán comunicar a FECEMD por escrito entre otros aspectos el nombre o denominación social de la entidad anunciante junto al domicilio o sede social.

Sección III De las obligaciones de las entidades prestadoras de servicios de tratamiento de datos.

Artículo 28.- Del acceso a los datos del Fichero de Lista Robinson

1. Para la realización del tratamiento de datos que es necesario realizar con la finalidad de excluir a los interesados que figuren en el fichero de Lista Robinson en los casos en que de acuerdo con lo señalado en el articulo 46.2 de RLOPD, las entidades prestadoras de servicios de tratamientos de datos sean las responsables del tratamiento de datos que hay que realizar para el desarrollo de la campaña publicitaria podrán acceder por si mismas a los datos de los interesados que figuren en el fichero de Lista Robinsón.

2. En el resto supuestos, podrán acceder a los datos del fichero de Lista Robinson como encargadas del tratamiento, en nombre y por cuenta de los anunciantes o de los responsables de los ficheros a través de un contrato en el que se establezcan las garantías recogidas en el articulo 12 de la LOPD, para la realización del tratamiento de datos que es necesario realizar para excluir a los interesados figuren en el fichero de Lista Robinson.

Artículo 29.- De la identificación de los anunciantes y titulares de ficheros

En todo caso las entidades prestadoras servicio de tratamiento de datos deberán comunicar por escrito entre otros aspectos el nombre o denominación social junto al domicilio o sede social de los anunciantes o titulares de ficheros, que deberán estar adheridos al servicio de Lista Robinson, a quienes presten el servicio de tratamiento de datos necesario para la exclusión de los interesados inscritos en el fichero de Lista Robinson.

TÍTULO V. DEL FUNCIONAMIENTO Y SERVICIO DE LISTA ROBINSON

Artículo 30.- Del contenido del fichero de Lista Robinson

La información que consta en el fichero de Lista Robinson será la facilitada por los propios interesados o, en su caso, por sus representantes que deseen inscribirse en el fichero de Lista Robinson a través de la pagina web www.listarobinson.es, conforme a los formularios diseñados al efecto.

Artículo 31.- De la veracidad de la información

La información facilitada por los interesados se considera exacta, veraz y facilitada por el titular de la misma o, en su caso, por su representante. En caso de que la información no sea exacta, veraz o haya sido facilitada por quien no sea su titular o un representante de éste, FECEMD se reserva el derecho a ejercer las acciones legales que pudieran corresponderle con objeto de compensar las posibles responsabilidades a las que tenga que hacer frente como consecuencia del tratamiento de la información facilitada por los interesados.

Artículo 32.- De la vigencia de la información.

FECEMD editará y facilitará por medios electrónicos a las entidades usuarias la información contenida en el fichero de Lista Robinson la cual tendrá una vigencia de dos meses desde el momento de su obtención.

Artículo 33.- De las modalidades de consulta

1. Las entidades usuarias podrán consultar la información contenida en el fichero de Lista Robinson de acuerdo con la modalidad de pago o gratuita.

2. En la modalidad de acceso gratuito, las entidades usuarias podrán realizar a través de medios electrónicos el número de consultas manuales e individualizadas que mensualmente se determine de forma que podrán conocer si la información facilitada para la realización de la consulta coincide en cada uno de sus caracteres alfabéticos, numéricos, espacios y especiales que componen el nombre, apellidos, dirección postal, dirección electrónico y número de teléfono con la facilitada por los interesados al fichero de Lista Robinson, ofreciéndose como resultado de la consulta una respuesta sobre si existe o no dicha coincidencia, quedando debidamente registrada la información facilitada y el resultado de la consulta.

3. En la modalidad de acceso de pago anual o por descarga, las entidades usuarias podrán a través de medios electrónicos acceder al contenido integro de la información contenida en el fichero de Lista Robinson.

4. FECEMD podrá solicitar una contraprestación a las entidades que el usuario haya seleccionado con la finalidad de que FECEMD se ponga en contacto con las mismas a los efectos de cursar las solicitudes que los interesados envíen para manifestar su negativa al tratamiento de sus datos con la finalidad de enviar o recibir de las mismas comunicaciones comerciales no deseadas con carácter publicitario de sus productos o servicios a través de llamadas telefónicas fijas o móviles.

Artículo 34.- De las medidas de seguridad aplicables.

1. FECEMD establecerá las medidas de seguridad aplicables al fichero de Lista Robinson de acuerdo con lo dispuesto en las secciones 1ª y 2ª del capítulo III del título VIII del RLOPD junto a las medidas que recogen los capítulos I y II del mencionado título.

2. FECEMD facilitará a los representantes de las entidades usuarias códigos de acceso con carácter personal e intransferible con la finalidad de que puedan realizar la consulta, siendo la entidad usuaria la única responsable de la utilización de los mismos y de los daños y perjuicios que puedan originarse como consecuencia de su utilización por parte de personas no autorizadas o derivados de su incorrecta utilización.

3. FECEMD por motivos de seguridad podrá revocar los códigos de acceso facilitados previa notificación a las entidades usuarias.

TÍTULO VI. DEL SELLO DEL SERVICIO

Artículo 35.- De la utilización del sello.

Las entidades podrán utilizar mientras sean entidades usuarias del servicio de Lista Robinson en sus comunicaciones, con objeto de mostrar su condición de usuaria, el sello del servicio de Lista Robinson de titularidad exclusiva de FECEMD, inscrito en la Oficina de Patentes y Marcas con número de expediente 1751925 u otro que se determine posteriormente, bien sea como entidad prestadora del servicios o como anunciante.

TÍTULO VII DE LAS ENTIDADES ASOCIADAS

Artículo 36.- De las entidades asociadas

FECEMD, con la finalidad de ampliar el alcance del servicio de Lista Robinson podrá realizar convenios con otras entidades que se ajustarán a lo que se establezca en el acuerdo de cooperación que se alcance entre ambas entidades.

Disposición adicional.

Los datos de carácter personal, que figuran en el fichero de Lista Robinson antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, se someterán a lo dispuesto en el mismo.

 


FECEMD - Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo
C/Balmes, 173 4º 1ª - 08006 Barcelona
info@listarobinson.es
CIF V58108606
Estatutos depositados en el Servicio de Depósitos de Estatutos del Ministerio de Trabajo

 fuente: https://www.listarobinson.es

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