La Reforma Laboral de 2012
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La Reforma Laboral de 2012

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

17 feb 2012


Desde el Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales se considera que esta reforma es equilibrada, que creará más empleo (aunque ya han reconocido que no para este 2012) y un empleo estable, de calidad, más dere chos, que es eficaz porque favorece la capacidad de adaptación de la empresa y que crea mecanismos de control contra el fraude y el cobro de las prestaciones de desempleo y contra el absentismo laboral injustificado.

Sin embargo, todo esto NO ES CIERTO. Esta reforma:

ATENTA CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS OTORGANDO TODO EL PODER AL EMPRESARIO, ABARATA Y FACILITA EL DESPIDO, NO VA A CREAR EMPLEO, FAVORECE LA PRECARIEDAD LABORAL, DESPRECIA EL DIÁLOGO Y LA CONCERTACIÓN SOCIAL Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA E INCIDE EN EL DEBILITAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

  1. Se crea un contrato temporal sin causa –aunque se le ha querido llamar indefinido- para em presa de menos de 50 trabajadores con un período de prueba de un año en el que el empresario puede disolverlo sin justificación, preaviso ni indemnización.

  2. Se empeora el contrato de formación y de aprendizaje. Se amplía la edad y se modifican los plazos, se pueden hacer contratos de aprendizaje incluso para la misma actividad y se dificulta y empeora la formación del trabajador.

  3. Se reduce la indemnización en caso de despido improcedente a 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades en todos los contratos indefinidos.

  4. Se facilitan las causas justificativas de los traslados geográficos y la actuación de la autoridad laboral sobre los mismos.

  5. Se facilita las causas y las materias objeto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, incluyendo la cuantía salarial.

  6. Se otorga prioridad de aplicativa al convenio de empresa. El empresario podrá dejar de aplicar el convenio de sector en materias como salario, horario y jornada, por causas no sólo económicas, sino también organizativas, técnicas o productivas.

  7. Bastará con una disminución persistente del nivel de ingresos o ventas de una empresa durante dos o tres trimestres para modificar sustancialmente las condiciones de trabajo o bien inaplicar las acordadas en cualquier convenio colectivo.

  8. Se facilita el despido por ausencias del trabajador aunque sean justificadas, incluida la enfermedad común cuando la baja no supera los veinte días consecutivos.

  9. Se elimina el hecho de que la autoridad laboral tenga que aprobar el ERE y se facilitan las causas de procedencia del despido por causas objetivas, por lo que las indemnizaciones serán de 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades. Y se abarata aún más el despido, ya que el empresario sólo pagará salarios de tramitación en casos de despido improcedentes si opta por la readmisión.

  10. Se privatizan las agencias públicas de empleo, permitiendo que las ETT se conviertan en agencias de colocación.

  11. Se ignoran los acuerdos establecidos entre patronal y sindicatos y se debilita el Convenio Colectivo fomentando la negociación individual. Se suprime la ultraactividad de los convenios, es decir, el convenio colectivo puede desaparecer tras dos años desde su finalización y se permite negociar en la empresa un salario mínimo inferior al de sector.

 

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