NOTIFICACIÓN DE ACOGIMIENTO A CONDONACIÓN DE DEUDA
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NOTIFICACIÓN DE ACOGIMIENTO A CONDONACIÓN DE DEUDA

NOTIFICACIÓN DE ACOGIMIENTO A CONDONACIÓN DE DEUDA, AL AMPARO DE LA LEY ORGÁNICA 5/2012, DE 22 DE OCTUBRE, Y LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

19 dic 2014

OFICINA [num sucursal]  DE LA ENTIDAD [nombre de entidad]

        [Direccion postal de la sucursal ]

 

 

 

NOTIFICACIÓN DE ACOGIMIENTO A CONDONACIÓN DE DEUDA,

AL AMPARO DE LA LEY ORGÁNICA 5/2012, DE 22 DE OCTUBRE,

Y LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

 

 

 

Don/Doña [Nombre y apellidos] , mayor de edad, español, vecinos de [ Cuidad ], con domicilio habitual en  Direccion postal , con D.N.I.  num  num dni , respectivamente.

 

 

ALEGAN

 

 

I.-Que el fecha de inicio del contrato hipotecario, formalizaron en contrato, ante el Notario de Madrid Don.  Nombre notario , la concesión de un Crédito/Préstamo  con garantía hipotecaria, Nº   el que sea , por parte de la entidad  Nombre de banco o Caja .

 

II.-La entidad  Nombre banco o Caja  abre una cuenta de préstamo/crédito a los interesados Don / Doña  nombre y apellidos , por la cantidad de  cuantia del prestamo  €, especificando en el documento que el vencimiento final del Crédito/Préstamo no podrá exceder, en ningún caso, del día fecha de finalizacion .

 

 

III.-En el contrato se especifica que en garantía del pago a  Ej: Caja Madrid hoy Bankia el saldo resultante de la liquidación de la cuenta de crédito es por lo que se formaliza la correspondiente constitución de garantía hipotecaria.

 

 

IV.-  Se promulga la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos en cuyo preámbulo se dice “... ninguna entidad de crédito podrá condonar a un partido político más de 100.000 euros al año de deuda...”; y en el punto 4 (Acuerdos sobre condiciones de deuda) del artículo segundo de dicha Ley Orgánica 5/2012 se manifiesta que “Las condonaciones de deudas a los partidos políticos por parte de las entidades de crédito estarán sujetas al límite de 100.000 euros anuales, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta tanto las condiciones del principal de la deuda como de los intereses pactados”.

 

V.-  En el artículo 1 de la Constitución Española se afirma “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico... la igualdad...”.

 

VI.-El artículo 14 de la Carta Magna declara que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por... condición o circunstancia personal o social”.

 

VII.-El artículo 128 de la Ley Suprema proclama que “Toda la riqueza del país, en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general”.

 

VIII.-  “Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno” (artículo 96 de la C.E.), por lo tanto, en este tema- hay que atenerse a lo declarado en el artículo 10.2 de dicha Constitución, “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán  de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.

 

IX.- En el artículo 25 de dicha Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas se proclama “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”; manifestando, en su artículo 30, que “Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración”.

 

X.- En el mercado financiero rige el principio de igualdad de trato del cliente bancario y, por lo tanto, cualquiera puede pedir igual trato que el que se da a los partidos políticos.

 

XI.- El Banco de España conoce los datos de las condonaciones que las entidades financieras han realizado a los partidos políticos, pero a pesar de tener esos datos no los hacen públicos.

 

Los informes que se remitieron a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), a principios de 2011,  manifestaban que los partidos políticos catalanes debían a La Caixa 46,3 millones de euros.

 

El informe del Tribunal de Cuentas (del año 2007) refleja que los partidos debían en ese año 226,7 millones de euros a los bancos. Las deudas más elevadas eran las del PSOE (59,7 millones), PP (59,2), PNV (17,1), CIU (15,9), IU (15), UDC (12) o el PSC (10,3), entre otros.

 

El Tribunal de Cuentas en su informe sobre el año 2002, publicado en 2005, cifró las condonaciones de las entidades financieras a los partidos políticos, entre 1993 y 2002,  en 25,4 millones de euros.

 

De hecho, de la información ofrecida por diferentes fuentes fidedignas, es conocido públicamente que la entidad La Caixa  condonó -en diciembre de 2004- 7,1 millones de euros al PSC. A finales de 2005 condonó a dicho partido, el PSC, un préstamo de 6,57 millones de euros. Y también, en ese mismo año, condonó a ERC una deuda de 2,7 millones de euros.

 

XII.- En relación a la información mencionada en el punto anterior, destacar lo que -en relación con este tema- pone de relieve el abogado y Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma de Madrid, don Gaspar Ariño Ortiz, en su Informe de octubre de 2009, “La Financiación de los Partidos Políticos”:

 

El hecho es que el impago de sus deudas por los partidos ha sido habitual; los bancos jamás ejecutan judicialmente a los partidos (especialmente a los grandes o a los nacionalistas con fuerte implantación territorial). Podríamos hacer aquí una larga lista de condonaciones de deudas, principalmente al PSOE (alguna de ellas muy sonada), pero no sólo a él, que han llevado a cabo cajas y bancos (el BBV, Caja Madrid, Banesto, Central Hispano, La Caixa, BBK y otras entidades menores). (1)

 

Hay que dejar aquí constancia de que en los últimos años las principales entidades prestamistas de los partidos han sido las cajas. Hasta la Ley de Transparencia de 2004, algunos responsables de las más importantes cajas de ahorro se oponían a declarar los préstamos concedidos a los partidos. La citada Ley les obligó a ello, saliendo así a la luz que el saldo vivo de los préstamos (y avales o garantías) concedidos por las cajas era, a finales de 2004, de 80 millones de euros; en 2005, la cifra de créditos acumulados a partidos políticos ascendía a más de 70,2 millones; en 2006 esta cifra subía a casi 100 millones (98,8) y en el año 2007 llegó a los 122,8 millones, una cifra muy elevada. En este momento, la contracción general del créditoparece que ha detenido este proceso de endeudamiento progresivo. Las cajas con mayores cifras de préstamos otorgados a partidos eran La Caixa, Cajasol y BBK. Según fuentes de la CNMV, en 2008 el PSOE sumaba una deuda con las cajas de casi 20 millones de euros (19,5), incluyendo en esta cifra la deuda del PSC; el PP, 2,7 millones de euros; IU-ICV, 11,7 millones de euros; CiU (federación y las dos formaciones), 17,6 millones; PNV, 3,5 millones de euros; ERC, 2 millones; BNG, 2 millones de euros y C. Canaria, 0,8 millones. Algunas formaciones políticas obtienen su financiación básicamente —en muchos casos, exclusivamente— de las cajas de ahorro implantadas en su territorio, en cuyos consejos sientan a sus miembros. Por ejemplo, CiU y ERC reciben de las cajas catalanas el 98%; el PNV de las vascas, el BNG de las gallegas y Coalición Canaria de las cajas canarias en un 100%; PSOE, PP e IU reciben dinero de todas. Es patente la vinculación entre poder político regional y entidad financiera domiciliada en ese territorio.

 

Los bancos no tienen la obligación de hacer públicos los créditos a los partidos, pero no deben ser pequeños, a juzgar por las condonaciones arriba señaladas. El Banco de España tiene naturalmente los datos, pero no los hace públicos. Es muy comprensible que tanto cajas como bancos, dadas las regulaciones, inspecciones y autorización de operaciones, dependientes en muchos casos del Ministerio de Economía y últimamente de los Gobiernos Autonómicos en el caso de las cajas, se muestren bien dispuestos a otorgar préstamos a los partidos y les resulte difícil ejecutárselos, especialmente cuando están en el poder.

 

La Ley de Financiación de 2007, ha venido a regular por primera vez este tema (antes era un tema alegal) abriendo la puerta -como ya he dicho- a partidos y entidades de crédito para llegar a pactos sobre las condiciones de la deuda que mantengan con ellas, “según los usos y costumbres del tráfico mercantil”. Como escribe Lucas Murillo, “la sombra de las condonaciones planea sobre esta previsión legal”. Porque en efecto, es utópico pensar que se van a aplicar a ellos los “usos y costumbres del tráfico mercantil” como dice candorosamente la actual Disposición Transitoria 2ª de la Ley, es decir, las reglas de pago que se aplican a los tenderos o a los industriales. Tanto el PP como el PSOE han tratado siempre de justificar ante el Tribunal de Cuentas la práctica de la condonación como algo “usual” en el mundo financiero; ante la magnitud de las cifras de deuda (especialmente del PSOE) han estado buscando siempre cómo legalizar una “amnistía general encubierta”, aunque es obvio que una condonación de deuda equivale, como ya se ha dicho también, a una donación nominativa por encima en muchos casos de lo permitido por la Ley.

 

(1) En su informe sobre 1999 (publicado el año 2002), el Tribunal de Cuentas certifica que en 3 años (1997 a 1999) la banca ha perdonado a los partidos deudas por 19.1 millones de euros y cifra la morosidad pendiente en ese momento en otros 26 millones (créditos vencidos y no pagados). Dice que bancos y cajas, ante las dificultades para cobrar a los partidos morosos, siguen una práctica poco habitual con ciudadanos particulares o empresas: condonan sus deudas. El favor es muy llamativo con el PSOE y los nacionalistas. Sólo en 1997, nada más dejar el poder, el Partido Socialista se benefició de una condonación de deuda de 9,78 millones de euros. La mayor parte de esa cifra correspondía a créditos impagados del BBV. Al año siguiente, la cifra de condonación de la que se benefició el PSOE fue de 5.7 millones de euros (Central Hispano). Y prácticas análogas han sido denunciadas, aunque no en tanta cuantía, en el caso del PP, de CiU, de IU. El asunto viene de atrás y afecta a todas las entidades. Obviaré la lista que podría hacerse, limitándome a decir que en los últimos cinco años, según testimonio hecho público por UPyD en Internet, se han producido las condonaciones siguientes: el PSOE y PSC han logrado acuerdos de condonación, desde 2004, por un valor superior a los 40 millones de euros: La Caixa perdonó 7,1 millones de euros al PSC en diciembre de 2004; la BBK, 21 millones de euros al PSOE en marzo de ese mismo año; el Santander perdonó 12 millones al PSOE en mayo de 2006, tras 19 años de impago; también ERC se benefició tras el gobierno tripartito de una condonación de La Caixa por valor de 2,7 millones; Caixa Galicia condonó 2,6 millones al PP cuando este partido llegó al poder en 1996”.

 

Por todo cuanto antecede, en su virtud, al amparo de la legislación mencionada y atendiendo a su articulado, los interesados

 

DECLARAN

 

Primero.-  Que el Crédito/Préstamo con garantía hipotecaria Nº  num. Prestamo , de la que son PARTE ACREDITADA, está formado -en estos momentos- por disposiciones que, en la actualidad, suman un capital pendiente de amortización de    cantidad pendiente EUR€.

 

 

Segundo.- Que la PARTE ACREDITADA notifica su acogimiento a la condonación de  deuda,  “... al límite de 100.000 euros anuales...” que establece el artículo segundo.4 de la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre, y -además- en conformidad, principalmente, con los artículos 1 y 14 de la Constitución Española.

 

Dicha condonación, en consonancia con lo establecido por la legislación más arriba mencionada, entrará en vigor el 31 de diciembre de 2014, a las 24,00 horas.

 

 

Por todo lo cual

 

NOTIFICAN

 

Que, a tenor de todo lo expuesto en este escrito, se acogen a la condonación,  a fecha 31 de diciembre de 2014 y por parte de  CIEN MIL EUROS, de la deuda de  cantidad pendiente + intereses de cancelacion / amortizacion anticipada  €que tienen contraída la PARTE ACREDITADA con esa entidad, quedando esta parte con una deuda de  cantidad – 100 milEUROS.

 

 

 

Es justicia que se pone en conocimiento de esa entidad, en Madrid a __ de Diciembre del 2014     

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FDO:                                                

 

DON/DOÑA                        

 

 

 

 

Enlaces de interés: http://www.medioscan.com/pdf/financiacionpartidos.pdf

 

 

 

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